<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Educación Diferenciada &#187; Artículos</title>
	<atom:link href="http://www.educaciondiferenciada.com/category/2-articulos/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.educaciondiferenciada.com</link>
	<description>Noticias y documentación sobre Educación Diferenciada</description>
	<lastBuildDate>Wed, 01 Sep 2010 16:22:01 +0000</lastBuildDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.9.2</generator>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
			<item>
		<title>Niños y niñas juntos, aprender separados en escuelas públicas.</title>
		<link>http://www.educaciondiferenciada.com/ninos-y-ninas-juntos-aprender-separados-en-escuelas-publicas/</link>
		<comments>http://www.educaciondiferenciada.com/ninos-y-ninas-juntos-aprender-separados-en-escuelas-publicas/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 04 Apr 2009 17:44:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Joseba</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.educaciondiferenciada.com/?p=362</guid>
		<description><![CDATA[La escuela pública 140 – también conocida como Eagle School– está en el Bronx, y ha recurrido a la enseñanza diferenciada por sexos para los alumnos de 11 años.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Publicada en ACEPRENSA (<a href="http://www.aceprensa.com/articulos/2009/mar/12/escuelas-de-nueva-york-prueban-la-separacion-entre-chicos-y-chicas/">ver</a>) y en The New York Times (<a href="http://www.nytimes.com/2009/03/11/education/11gender.html?_r=1">ver</a>)</p>
<p>La escuela pública 140 – también conocida como Eagle School– (<a href="http://schools.nyc.gov/SchoolPortals/08/X140/default.htm">visitar</a>)  está en el Bronx, y ha recurrido a la enseñanza diferenciada por sexos para los alumnos de 11 años. “Las clases separadas para chicos y chicas en esta escuela, que comenzaron como un experimento el curso pasado para mejorar los mediocres resultados escolares y los problemas de conducta, forman parte de las 445 clases de este tipo que funcionan en el país, según la Asociación nacional para las escuelas públicas de enseñanza diferenciada. La mayoría surgieron cuando en 2004 una disposición federal dio libertad a las escuelas públicas para separar a chicos y chicas”.</p>
<p>“En el país hay 95 escuelas públicas de enseñanza diferenciada –incluidas una docena en Nueva York–, y aunque son plenamente legales, todavía despiertan las críticas de muchos. Pero la separación por clases con solo un pasillo por medio es generalmente más aceptable social y políticamente. Y a diferencia de otros programas dirigidos a mejorar los resultados escolares, no tienen un coste añadido”.</p>
<p>“Haremos todo aquello que funcione, siempre que podamos conseguirlo aquí”, dice el director de la escuela, Paul Cannon. “Pensamos que esto era otra herramienta que había que probar”. Unos pocos padres expresaron reservas al principio, pero el experimento ganó la suficiente aceptación en un año como para que empezara a aplicarse también en el primer ciclo de la secundaria.</p>
<p>Uno de los padres que tiene un hijo en este tipo de clases, dice que “antes se trataba de demostrar a las chicas quién era más fuerte, con peleas y haciendo ver que se era moderno”. “Ahora los profesores no están preocupados por problemas de mala conducta, y cuando mi hijo habla de la escuela, habla de las clases”.</p>
<p>El reportaje agrega que no hay pruebas claras que las clases separadas den siempre mejores resultados que las otras, pero las declaraciones de profesores y profesoras que tienen clases de este tipo en Eagle School muestran satisfacción.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.educaciondiferenciada.com/ninos-y-ninas-juntos-aprender-separados-en-escuelas-publicas/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Educación diferenciada: derecho a elegir.</title>
		<link>http://www.educaciondiferenciada.com/educacion-diferenciada-derecho-a-elegir/</link>
		<comments>http://www.educaciondiferenciada.com/educacion-diferenciada-derecho-a-elegir/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 27 Jan 2009 16:26:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Joseba</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.educaciondiferenciada.com/?p=239</guid>
		<description><![CDATA[Ramón Noguerol (presidente del APA del Colegio Montespiño) escribe una colaboración sobre el derecho a elegir y la Educación Diferenciada, a raiz de la Orden de Conciertos publicada por la Xunta hace pocos días.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p class="MsoNormal" style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"><span style="font-family: Arial; mso-ansi-language: ES;"><span style="font-size: small;"><a href="http://www.educaciondiferenciada.com/wp-content/uploads/2009/01/moncho.gif"></a>El derecho a elegir libremente que tienen los padres no se entiende si se conculcan en un estado de derecho, como acaba de hacer la Xunta al negarles el concierto a colegios que optan por un modelo de educación diferenciada, cuando son además derechos fundamentales amparados en la Constitución. </span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"><span style="font-family: Arial; mso-ansi-language: ES;"><span style="font-size: small;"> </span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"><span style="font-family: Arial; mso-ansi-language: ES;"><span style="font-size: small;">La educación diferenciada garantiza pluralidad, más modelos donde elegir, más libertad y tolerancia y esto siempre beneficiará a que mejore la educación. Es defendida en países como Francia, Alemania, Inglaterra, Suecia, Australia, Canadá, EEUU, por movimientos feministas, partidos conservadores, liberales, socialistas, comunistas, etc. Hasta el propio responsable de educación del gobierno de Obama es un defensor acérrimo. Es de agradecer, en nombre de la libertad, que existan centros de todo tipo: mixtos, diferenciados, públicos, concertados, privados, para garantizar la auténtica libertad, porque deben ampliarse los derechos de todos y no excluir a los padres que optan por modelos diferentes.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"><span style="font-family: Arial; mso-ansi-language: ES;"><span style="font-size: small;"> </span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"><span style="font-family: Arial; mso-ansi-language: ES;"><span style="font-size: small;">El <em style="mso-bidi-font-style: normal">Australian Council for Educational Research</em> hizo una seria investigación durante seis años siguiendo a 270.000 alumnos y alumnas escolarizados en centros mixtos y diferenciados. El informe señaló que las escuelas diferenciadas obtuvieron hasta en un 22% mejores resultados.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"><span style="font-family: Arial; mso-ansi-language: ES;"><span style="font-size: small;"> </span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"><span style="font-family: Arial; mso-ansi-language: ES;"><span style="font-size: small;">También, en los resultados de un estudio publicado por <em style="mso-bidi-font-style: normal">Financial Times</em>, las 25 mejores escuelas ofrecían educación diferenciada, igual que sucede por ejemplo en Canadá, EE.UU y en Alemania. </span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"><span style="font-family: Arial; mso-ansi-language: ES;"><span style="font-size: small;"> </span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"><span style="font-family: Arial; mso-ansi-language: ES;"><span style="font-size: small;">Las recientes sentencias a favor de este tipo de educación, muy respetable,<span style="mso-spacerun: yes">  </span>invitan a una seria y rigorosa reflexión, sin prejuicios, para valorar con justicia un modelo no discriminatorio, que pretende atender mejor la diversidad natural. Además está consiguiendo los mejores resultados académicos y está logrando una mayor capacidad de liderazgo, comprobada estadísticamente y una mejor integración y calificación laboral. </span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"><span style="font-family: Arial; mso-ansi-language: ES;"><span style="font-size: small;"> </span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"><span style="font-family: Arial; mso-ansi-language: ES;"><span style="font-size: small;">Demos una oportunidad a la reflexión y a la libertad, porque los hombres y las <span style="mso-spacerun: yes"> </span>mujeres somos necesarios para construir una sociedad más justa, con una educación que atienda mejor a cada alumno/a, que impulse el proceso de socialización y<span style="mso-spacerun: yes">  </span>mejore el deficiente rendimiento académico de nuestro país.</span></span></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.educaciondiferenciada.com/educacion-diferenciada-derecho-a-elegir/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Marco jurídico de la Educación Diferenciada</title>
		<link>http://www.educaciondiferenciada.com/marco-juridico-de-la-educacion-diferenciada/</link>
		<comments>http://www.educaciondiferenciada.com/marco-juridico-de-la-educacion-diferenciada/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 25 Jun 2008 11:33:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Joseba</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.educaciondiferenciada.com/?p=121</guid>
		<description><![CDATA[El marco legal aplicable en España a la educación diferenciada  sigue siendo casi exactamente el mismo que cuando se publicó en 2005 el estudio "Siete tesis sobre la legalidad de una educación escolar especializada por razón del sexo", en el libro editado por Eunsa bajo la coordinación de José María Barrio y con el título Educación diferenciada, una opción razonable.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" style="float: left;" src="http://www.educaciondiferenciada.com/wp-content/uploads/2008/06/librosjusticia.gif" alt="" width="300" height="200" /><span style="font-size: 9pt; letter-spacing: -0.3pt;" lang="ES-TRAD">Extractos de la conferencia pronunciada por D. José Luis Martínez López-Múñiz<span> </span>el 21 de junio de 2008.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="background: white none repeat scroll 0% 0%; margin-top: 6pt; text-align: justify; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial;">
<p class="MsoNormal" style="background: white none repeat scroll 0% 0%; margin-top: 6pt; text-align: justify; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial;"><strong><span style="font-size: 12pt; letter-spacing: -0.3pt;" lang="ES-TRAD">I. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL</span></strong><strong></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="background: white none repeat scroll 0% 0%; margin-top: 6pt; text-align: justify; text-indent: 36pt; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial;"><span style="font-size: 12pt; letter-spacing: -0.05pt;" lang="ES-TRAD">En el plano legislativo, cabe recordar simplemente que la LOE de 2006, que, como </span><span style="font-size: 12pt; letter-spacing: -0.1pt;" lang="ES-TRAD">se sabe, quiso incluir expresamente el sexo entre los motivos de discriminación prohibida<sup>1 </sup></span><span style="font-size: 12pt;" lang="ES-TRAD">-lo que no se había hecho en las leyes orgánicas educativas hasta entonces, pero sin que <span style="letter-spacing: -0.1pt;">esa omisión pudiera ser interpretada como permisión de discriminaciones por tal causa, </span><span style="letter-spacing: -0.15pt;">prohibidas ya por la Constitución y por la Convención de la UNESCO de 1960- pero ni por </span><span style="letter-spacing: -0.05pt;">eso ni en ningún otro de sus preceptos prohibió los centros educativos ni la agrupación de </span>alumnos en las escuelas de forma diferenciada, separada o especializada por razón del sexo, ni dispuso que pudiera exigirse la coeducación mixta como requisito para el <span style="letter-spacing: -0.05pt;">otorgamiento de conciertos. Es más, por lo dispuesto en su disposición adicional, resulta </span>evidente la legalidad y legitimidad de la educación diferenciada para la LOE, puesto que en ella se prevé precisamente que <em>pueda </em>favorecerse la igualdad de derechos y <span style="letter-spacing: -0.05pt;">oportunidades y fomentarse la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, dándose una </span>&#8220;atención preferente y prioritaria en la aplicación de las previsiones recogidas en la <span style="letter-spacing: -0.1pt;">presente Ley&#8221; a &#8220;los centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas </span><span style="letter-spacing: -0.05pt;">educativas&#8221;, en todo caso &#8220;sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios internacionales </span>suscritos por España&#8221;.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="background: white none repeat scroll 0% 0%; margin-top: 6pt; text-align: justify; text-indent: 36pt; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial;"><span style="font-size: 12pt; letter-spacing: -0.1pt;" lang="ES-TRAD">Aun en el caso de que se acepte que eso que esa disposición denomina &#8220;el principio </span><span style="font-size: 12pt; letter-spacing: -0.05pt;" lang="ES-TRAD">de coeducación&#8221; se refiere a la necesidad de agrupación mixta de alumnos y alumnas en todas las unidades escolares se </span><span style="font-size: 12pt; letter-spacing: -0.1pt;" lang="ES-TRAD">establece como posible objeto de trato preferente y prioritario, </span><span style="font-size: 12pt; letter-spacing: -0.05pt;" lang="ES-TRAD">para favorecerlo. Se permite su fomento, pero no se impone ni en general ni para </span><span style="font-size: 12pt;" lang="ES-TRAD">el disfrute del derecho a la educación con elección de centros en condiciones iguales de gratuidad, que deriva de la Constitución misma: no se admite, pues, que se introduzca como exigencia para los conciertos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="background: white none repeat scroll 0% 0%; margin-top: 6pt; text-align: justify; text-indent: 36pt; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial;"><span style="font-size: 12pt; letter-spacing: -0.05pt;" lang="ES-TRAD">Quede claro en todo caso, que las leyes orgánicas educativas españolas siguen sin imponer la educación mixta y sin permitir que se pueda exigir como condición para la </span><span style="font-size: 12pt;" lang="ES-TRAD">financiación pública. A lo más podría marcar -y aun ello de modo bien discutible- cierta prioridad en el otorgamiento de conciertos, cuando esa priorización sea necesaria y esté justificada en sí misma, lo cual es ya, en sí mismo, algo de difícil encaje constitucional y legal.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="background: white none repeat scroll 0% 0%; margin-top: 6pt; text-align: justify; text-indent: 36pt; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial;"><span style="font-size: 12pt; letter-spacing: -0.1pt;" lang="ES-TRAD">Anotemos, por lo demás, la importante novedad reciente que se ha producido en la legislación comparada, con la expresa introducción en Francia, en la Ley para la igualdad, </span><span style="font-size: 12pt; letter-spacing: -0.05pt;" lang="ES-TRAD">precisamente, de un precepto que claramente admite como no contrario a esa igualdad el </span><span style="font-size: 12pt; letter-spacing: -0.1pt;" lang="ES-TRAD">que se agrupe a los alumnos en la educación por razón de su sexo. Me refiero a la reciente </span><span style="font-size: 12pt; letter-spacing: -0.05pt;" lang="ES-TRAD">Ley de 27 de mayo de 2008, artículo 2, en su apartado 4. </span><span style="font-size: 12pt; letter-spacing: -0.1pt;" lang="ES-TRAD">Es una importantísima noticia. La izquierda </span><span style="font-size: 12pt; letter-spacing: -0.05pt;" lang="ES-TRAD">radical laicista francesa lo ha intentado todo para evitarlo, pero no lo ha conseguido y ahí </span><span style="font-size: 12pt; letter-spacing: -0.1pt;" lang="ES-TRAD">está esa Ley francesa ya publicada en el <em>Journal officiel </em>de la República.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="background: white none repeat scroll 0% 0%; margin-top: 6pt; text-align: justify; text-indent: 36pt; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial;"><span style="font-size: 12pt; letter-spacing: -0.05pt;" lang="ES-TRAD">Cabría hacer una referencia a los diversos Estatutos de Autonomía de la nueva generación. Como se sabe su futuro depende aún directa o indirectamente -al menos, de </span><span style="font-size: 12pt; letter-spacing: -0.1pt;" lang="ES-TRAD">momento- de lo que acabe diciendo el Tribunal Constitucional sobre el de Cataluña, que es </span><span style="font-size: 12pt;" lang="ES-TRAD">el que más dudas ha suscitado sobre su constitucionalidad. No es fácil admitir la constitucionalidad de la regulación en los Estatutos del contenido de los derechos y libertades cuya regulación total o básica está reservada por la Constitución a leyes <span style="letter-spacing: -0.05pt;">orgánicas o a leyes ordinarias estatales, ya que de admitirse su regulación estatutaria se </span>estaría limitando o suprimiendo la potestad legislativa reservada al Estado directamente <span style="letter-spacing: -0.15pt;">por la Constitución para su ejercicio unilateral y sin condicionamiento alguno no contenido </span>en la Constitución misma, arriesgándose a la vez la igualdad jurídica de los españoles en todos los aspectos considerados por la Constitución como necesarios e inherentes a la <span style="letter-spacing: -0.1pt;">unidad y a la solidaridad nacionales. </span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="background: white none repeat scroll 0% 0%; margin-top: 6pt; text-align: justify; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial;">
<p class="MsoNormal" style="background: white none repeat scroll 0% 0%; margin-top: 6pt; text-align: justify; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial;"><strong><span style="font-size: 12pt; letter-spacing: -0.25pt;" lang="ES-TRAD">II. LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO</span></strong><strong></strong></p>
<p class="MsoNormal" style="background: white none repeat scroll 0% 0%; margin-top: 6pt; text-align: justify; text-indent: 36pt; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial;"><span style="font-size: 12pt;">En los últimos años encontramos </span><span style="font-size: 12pt;" lang="ES-TRAD">referencias a las múltiples intervenciones judiciales de la Audiencia Nacional -la primera de todas, de 1999, que yo mismo comenté en el <span style="letter-spacing: -0.05pt;">diario <em>La Ley</em><em><sup>2</sup>- </em>y de los Tribunales Superiores de La Rioja (sentencia de 2002), Cataluña (auto de 2004), Castilla La Mancha (sentencias de 2004), Andalucía (sentencia de 2006) y </span>Galicia (sentencia de 2006) a los que han ido llegando en los años pasados los pleitos o <span style="letter-spacing: -0.05pt;">recursos provocados por el denodado empeño de ciertos sectores políticos y sindicales de </span>imponer a todos su modelo educativo mixto. Todos esos Tribunales sin excepción lo fueron impidiendo, tutelando, como era su deber, los derechos y libertades de quienes <span style="letter-spacing: -0.1pt;">prefieren un modelo educativo distinto y quieren satisfacer así el derecho a la educación en </span><span style="letter-spacing: -0.05pt;">libertad de sus hijos, garantizado por el artículo 27.1 e la Constitución y la consiguiente </span>libertad de formular, dirigir y hacer efectivos proyectos escolares que satisfagan esas legítimas preferencias, garantizado por el artículo 27.6 de la misma Constitución, sin <span style="letter-spacing: -0.05pt;">merma del derecho inherente al primero, con reflejo en la segunda, de recibir los fondos públicos para la efectividad, al menos, de la gratuidad de la educación obligatoria a que se </span>refiere el apartado 4 del mismo artículo 27, y de los que procedan en condiciones de</span><span style="font-size: 12pt;" lang="ES-TRAD"> </span><span style="font-size: 12pt; letter-spacing: -0.1pt;" lang="ES-TRAD">igualdad en los demás tramos del sistema educativo, en razón de los artículos 3.2 y 14 de la </span><span style="font-size: 12pt; letter-spacing: -0.05pt;" lang="ES-TRAD">misma Constitución, con su posible reflejo en las previsiones del artículo 27.9.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="background: white none repeat scroll 0% 0%; margin-top: 6pt; text-align: justify; text-indent: 36pt; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial;"><span style="font-size: 12pt;" lang="ES-TRAD">La Sala</span><span style="font-size: 12pt;" lang="ES-TRAD"> 3<sup>a</sup> del Tribunal Supremo, su Sección 7<sup>a</sup>, por sentencia de 26 de junio de 2006, respaldó expresamente el criterio sostenido por la Audiencia Nacional en 1999 e implícitamente el igualmente mantenido por los Tribunales Superiores de Justicia <span style="letter-spacing: -0.05pt;">mencionados. &#8220;No se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón </span>de sexo&#8221;. La enseñanza mixta es &#8220;una opción que no puede ser impuesta&#8221;, &#8220;especialmente cuando la Constitución reconoce a los padres el derecho de elegir la educación que desean para sus hijos, garantiza la libertad de creación de centros docentes y, a partir de las previsiones de sus artículos 16 y 27, la LODE, ampara el derecho de los titulares de los, centros privados a definir su carácter&#8221;. Y &#8220;además de no ser la enseñanza separada -repite el Tribunal- en sí misma discriminatoria, tampoco se adujo norma alguna de nuestro ordenamiento jurídico que la impidiera ni que vedara, en principio, al posibilidad de financiar los centros que la hayan adoptado con fondos públicos&#8221;.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="background: white none repeat scroll 0% 0%; margin-top: 6pt; text-align: justify; text-indent: 36pt; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial;"><span style="font-size: 12pt;" lang="ES-TRAD">Con esta sentencia en casación, el Supremo venía a respaldar la legitimidad de la financiación pública de los centros de educación diferenciada ya que ninguna norma legal lo impedía, en particular de las contenidas en las leyes orgánicas estatales.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="background: white none repeat scroll 0% 0%; margin-top: 6pt; text-align: justify; text-indent: 36pt; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial;"><span style="font-size: 12pt;" lang="ES-TRAD">La nueva sentencia que la misma Sala 3<sup>a</sup> -la misma Sección 7<sup>a</sup>- del Tribunal <span style="letter-spacing: -0.05pt;">Supremo acaba de notificar a primeros de este mes de junio, recaída el 16 de abril de 2008 </span>parece estar en contradicción con la de hace dos años. Su composición y presidencia es <span style="letter-spacing: -0.05pt;">casi la misma: sólo ha cambiado uno de los magistrados. Aunque la sentencia merece una </span>severa crítica, no es tan claro que haya incurrido, sin embargo, en contradicción con la de 2006, a pesar de la imprecisión inicial. Gran parte del problema deriva de una incorrecta doctrina procesal aplicada por la Sala, ya también en otra sentencia de hace un año, 28 de <span style="letter-spacing: -0.05pt;">mayo de 2007, recurrida por la FERE ante el Tribunal Constitucional por razones similares </span>a las que habrá que recurrir probablemente esta más reciente de 2008. Tanto entonces como ahora se han anulado similares Sentencias de la Sala de Albacete del Tribunal <span style="letter-spacing: -0.05pt;">Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en gran parte coincidentes, y se desestiman en </span>consecuencia los recursos que, respectivamente, FERE y CECE habían interpuesto ante dicha Sala contra el Decreto castellano-manchego de admisión en centros concertados y otras normas dictadas en su aplicación. FERE sustentaba su recurso simplemente el <span style="letter-spacing: -0.05pt;">derecho de los centros a ser ellos quienes admitan a los alumnos frente a la imposición por </span>ese Decreto de una centralización de la admisión en Comisiones administrativas de <span style="letter-spacing: -0.1pt;">escolarización, mientras que CECE no sólo impugnaba esto sino también que se exigiera la </span>escolarización mixta. Pero la autolimitación que se impone el Supremo y que impone al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en cuanto a los aspectos enjuiciables <span style="letter-spacing: -0.05pt;">en el procedimiento especial de amparo o de protección de derechos fundamentales que ha </span>sido el seguido en ambos casos, es una de las principales claves del fallo de las dos sentencias de la Sala 3<sup>a</sup> a que me refiero.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="background: white none repeat scroll 0% 0%; margin-top: 6pt; text-align: justify; text-indent: 36pt; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial;"><span style="font-size: 12pt;" lang="ES-TRAD">En efecto, lo que viene a decir la sentencia de abril de 2008 es que la Sala de Albacete no debió entrar a enjuiciar si el Gobierno autonómico podía establecer por Decreto unas condiciones para la admisión en los centros concertados que sólo podrían fijar las leyes orgánicas: esto es una cuestión -dice el Supremo tanto en la sentencia de 2007 como en la de 2008- de &#8220;legalidad ordinaria&#8221; que no corresponde juzgar en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, donde sólo cabría <span style="letter-spacing: -0.05pt;">valorar si las normas o actos impugnados han lesionado o no esos derechos fundamentales </span>y además sólo en su &#8220;contenido esencial&#8221;. La Sala de Albacete se habría excedido en sus</span><span style="font-size: 12pt;" lang="ES-TRAD"> </span><span style="font-size: 12pt;" lang="ES-TRAD">funciones al entrar a juzgar algo distinto de esto último en este tipo de proceso especial y además de habría equivocado al entender que la admisión de los alumnos —en lo que se centró la sentencia de 2007- y la decisión sobre la configuración escolar mixta o separada por sexos forma parte del contenido esencial de la libertad de los centros escolares <span style="letter-spacing: -0.05pt;">garantizada por el artículo 27 de la Constitución en sus apartados 1 y 6.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="background: white none repeat scroll 0% 0%; margin-top: 6pt; text-align: justify; text-indent: 36pt; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial;"><span style="font-size: 12pt;" lang="ES-TRAD">No entra el Supremo a decir nada sobre si una ley distinta de una ley orgánica, o una norma reglamentaria, podrían constitucionalmente establecer las condiciones de admisión y de organización escolar que introdujo en el caso el Decreto de la Junta de <span style="letter-spacing: -0.05pt;">Castilla-La Mancha. Insisto que expresamente dice que no puede entrar en esta cuestión en </span>el proceso de que se trata. Se cuida, por tanto, de decir algo sobre tan trascendental cuestión.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="background: white none repeat scroll 0% 0%; margin-top: 6pt; text-align: justify; text-indent: 36pt; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial;"><span style="font-size: 12pt;" lang="ES-TRAD">Y en cuanto a si la privación del derecho a la admisión de los alumnos o -ahora en <span style="letter-spacing: -0.1pt;">la de 2008- la exclusión del derecho a organizar de forma diferenciada por el sexo el centro </span><span style="letter-spacing: -0.05pt;">educativo que quiera acogerse a conciertos, lesiona o no el derecho o libertad fundamental </span>del artículo 27.1.y 6, da la Sala 3<sup>a</sup> del Supremo en las dos sentencias una respuesta negativa, para la que ofrece una sorprendente fundamentación, aunque lacónica, que en <span style="letter-spacing: -0.05pt;">modo alguno resulta aceptable. Viene a decir que no forma parte del contenido esencial de </span>esa libertad, porque ni el derecho a la admisión ni el derecho a conformar la escuela con separación de sexos están contemplados en las leyes orgánicas como elementos de dicha libertad. Como si los componentes de la libertad, todo lo que con cada libertad puede hacerse o no hacerse hubiera de ser específicamente establecido o previsto en las leyes, cuando, como es sabido, el orden jurídico reclama justamente todo lo contrario, que está permitido y forma parte de una libertad todo lo que esté prohibido en cuanto a ella. <span style="letter-spacing: -0.1pt;">Justamente en eso consiste la libertad, cabalmente, a la que es esencial además un principio </span><span style="letter-spacing: -0.05pt;">fundamental <em>pro libértate, </em>de modo que cualquier restricción o limitación debe contar con una justificación proporcionada para no lesionar el principio constitucional que prohíbe la </span>arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 de la Constitución). La tesis, endeblemente además, sustentada en estas sentencias por el Supremo es, en realidad aberrante y hay que esperar que sea corregida por el Constitucional, ante el que FERE ya tiene recurrida en amparo la de 2007.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="background: white none repeat scroll 0% 0%; margin-top: 6pt; text-align: justify; text-indent: 36pt; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial;"><span style="font-size: 12pt; letter-spacing: -0.05pt;" lang="ES-TRAD">El Supremo se encuentra incomprensiblemente enclaustrado en una interpretación </span><span style="font-size: 12pt; letter-spacing: -0.1pt;" lang="ES-TRAD">equivocada que se abrió camino en la jurisprudencia en los años ochenta y que comportó el </span><span style="font-size: 12pt; letter-spacing: -0.05pt;" lang="ES-TRAD">más estrepitoso fracaso -plenamente inconstitucional- del instrumento procesal del amparo</span><span style="font-size: 12pt;" lang="ES-TRAD"> </span><span style="font-size: 12pt;" lang="ES-TRAD">judicial previsto precisamente para lo contrario: para una más eficaz defensa de los derechos y libertades fundamentales en tu plenitud<sup>5</sup>. La Ley de 1998 que dio nueva regulación a la Jurisdicción contencioso-administrativa trató de suprimir tal erróneo y lesivo criterio jurisprudencial al redactar sus artículos 114.2 y 121.2, en los que queda <span style="letter-spacing: -0.05pt;">claro que, una vez verificado que una norma o una actuación de la Administración afecta a </span>uno de los derechos o libertades susceptibles del amparo (por estar comprendido en los artículos 14 a 29 de la Constitución), el órgano judicial que conozca del asunto en ese proceso especial debe entrar en todo lo que se le pida, examinando si ha incurrido &#8220;en <span style="letter-spacing: -0.05pt;">cualquier infracción del ordenamiento jurídico&#8221;, sin restricción alguna, porque, sin duda, </span>cualquiera de ellas, al afectar a un derecho o a una libertad fundamental, lo estará lesionando y es frente a esa lesión contra lo que se pide precisamente el amparo judicial que el artículo 53.2 de la Constitución obliga a garantizar.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="background: white none repeat scroll 0% 0%; margin-top: 6pt; text-align: justify; text-indent: 36pt; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial;"><span style="font-size: 12pt; letter-spacing: -0.1pt;" lang="ES-TRAD">No contradice el Supremo su anterior tesis de 2006 según la cual la Constitución no </span><span style="font-size: 12pt;" lang="ES-TRAD">impide la educación diferenciada. Dice ahora, en cambio, que tampoco la protege porque no formaría parte del contenido esencial de la libertad del artículo 27.6. Pero esta afirmación está mal fundada, no se ha confrontado a las muchas razones que hay para <span style="letter-spacing: -0.1pt;">sostener lo contrario y no puede considerarse por tanto, ni mucho menos, cuestión zanjada. </span>Y lo más importante en este momento, cara a un posible recurso ante el Constitucional: al <span style="letter-spacing: -0.05pt;">sustentarse tal tesis simplemente en que las leyes orgánicas no contemplan la posibilidad expresa de la educación separada como posible contenido de aquella libertad (ni tampoco haberlo dicho hasta la fecha el Tribunal Constitucional), se está desconociendo radical y gravemente lo que es toda libertad y, por lo tanto, un elemento consustancial al contenido esencial de toda libertad, que no necesita ser explicitada en todas sus posibilidades por las </span>leyes, como hemos dicho, sino que puede llegar a todo aquello en lo que se restringida o limitada justificadamente por ellas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="background: white none repeat scroll 0% 0%; margin-top: 6pt; text-align: justify; text-indent: 36pt; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial;"><span style="font-size: 12pt; letter-spacing: -0.05pt;" lang="ES-TRAD">Es curioso que el Supremo no pondere </span><span style="font-size: 12pt;" lang="ES-TRAD">para nada el hecho de que una eliminación de la financiación pública a centros diferenciados no sólo afecta a la libertad de los centros sino también y sobre todo al <span style="letter-spacing: -0.05pt;">derecho a la educación en libertad, auténtico centro y fundamento de todos los derechos y </span>libertades en el ámbito educativo, garantizado por el artículo 27.1.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="background: white none repeat scroll 0% 0%; margin-top: 6pt; text-align: justify; text-indent: 36pt; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial;">
<p class="MsoNormal" style="background: white none repeat scroll 0% 0%; margin-top: 6pt; text-align: justify; text-indent: 36pt; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial;"><sup><span style="font-size: 9pt;" lang="ES-TRAD">1</span></sup><span style="font-size: 9pt;" lang="ES-TRAD"> Artículo 84.3.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="background: white none repeat scroll 0% 0%; margin-top: 6pt; text-align: justify; text-indent: 36pt; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial;"><sup><span style="font-size: 9pt;" lang="ES-TRAD">2</span></sup><span style="font-size: 9pt;" lang="ES-TRAD"> <span style="letter-spacing: -0.05pt;">&#8220;Legitimidad de los colegios concertados especializados por razón del sexo&#8221; (comentario a Sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de diciembre de 1999), <em>La Ley</em><em> </em>n° 5022, 20 de marzo de 2000, pp.1-4.</span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="background: white none repeat scroll 0% 0%; margin-top: 6pt; text-align: justify; text-indent: 36pt; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial;">
<p class="MsoNormal" style="background: white none repeat scroll 0% 0%; margin-top: 6pt; text-align: justify; text-indent: 36pt; -moz-background-clip: -moz-initial; -moz-background-origin: -moz-initial; -moz-background-inline-policy: -moz-initial;"><sup><span style="font-size: 9pt;" lang="ES-TRAD">3</span></sup><span style="font-size: 9pt;" lang="ES-TRAD"> Puede verse nuestro estudio &#8220;Cuestión de fondo y presupuestos procesales en el recurso especial de amparo&#8221;, <em>Revista Española de Derecho Administrativo, </em>36(1983), 39-78, y Mariano Magide Herrero, &#8220;De <span style="letter-spacing: -0.05pt;">nuevo sobre la distinción entre cuestión de fondo y presupuestos procesales en los procesos tramitados por la </span>vía del amparo judicial de la Ley 62/1978 (Comentario a las Sentencias de la Sala 3.<sup>a</sup>, Sección 7.<sup>a</sup>, del <span style="letter-spacing: -0.05pt;">Tribunal Supremo de 31 de marzo y 17 de julio de 1995)&#8221;, <em>Revista Española de Derecho Administrativo, </em>91 </span>(1996), pp. 491-505. Nótese que estas sentencias son aún anteriores a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.</span></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.educaciondiferenciada.com/marco-juridico-de-la-educacion-diferenciada/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Educación Diferenciada en Italia. Dudas sobre la escuela mixta</title>
		<link>http://www.educaciondiferenciada.com/educacion-diferenciada-en-italia-dudas-sobre-la-escuela-mixta/</link>
		<comments>http://www.educaciondiferenciada.com/educacion-diferenciada-en-italia-dudas-sobre-la-escuela-mixta/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 21 Feb 2008 07:47:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Joseba</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Educación Diferenciada]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://educaciondiferenciada.wordpress.com/2008/02/21/educacion-diferenciada-en-italia-dudas-sobre-la-escuela-mixta/</guid>
		<description><![CDATA[Artículo escrito por Sergio Fenizia para Aceprensa.

El debate se manifiesta en reuniones de docentes, en libros científicos y en la prensaA los treinta años de su difusión en Italia, crece la impresión de que la escuela mixta fue implantada sin estar precedida de suficiente experimentación pedagógica y que no ha dado los resultados esperados. Reuniones [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class="articleBody">Artículo escrito por <a href="http://www.aceprensa.com/articulos/2007/dec/24/italia-dudas-sobre-la-escuela-mixta/">Sergio Fenizia para Aceprensa.</a><br />
<span style="font-size:100%;"><br />
El debate se manifiesta en reuniones de docentes, en libros científicos y en la prensa</span><strong></strong><span>A los treinta años de su difusión en Italia, crece la impresión de que la escuela mixta fue implantada sin estar precedida de suficiente experimentación pedagógica y que no ha dado los resultados esperados. Reuniones de docentes, libros científicos y reportajes periodísticos se hacen eco de este debate.</span></p>
<p><span>Cada vez hay más educadores interesados en comparar la escuela mixta con el modelo de la educación diferenciada por sexos, que parece dar mejores resultados. Una muestra de la nueva sensibilidad ha tenido lugar en un simposio en el Instituto Don Bosco de Palermo, en el que han participado la Facultad</span> <span>de Ciencias de la Formación</span> <span>de la Universidad</span> <span>de Palermo y otras escuelas. Allí tuvo lugar un debate en torno a los datos internacionales recogidos por Klement Polácek, profesor emérito de la Universidad Pontificia</span> <span>Salesiana de Roma.</span></p>
<p><span>Según Polácek, “la coeducación no ha logrado la paridad entre ambos sexos”. Don Paolo Fichera, director del Don Bosco, una de las escuelas mixtas más conocidas y prestigiosas de la ciudad, ha declarado que “la crónica de sucesos confirma lo que los educadores percibimos desde hace tiempo, y es que los chicos y las chicas no saben estar bien juntos. Es un problema que hay que resolver por el bien de su maduración afectiva y para que adquieran su identidad, también la de género”.</span></p>
<p><span>Fichera piensa que “una vuelta a la educación separada sería muy difícil. Las escuelas que optaron por esta línea pueden continuar por ella”. En cambio, las que adoptaron la coeducación deben “determinar en qué ámbitos es necesario separar a los chicos y a las chicas, sabiendo discernir con sabiduría las modalidades oportunas”.</span></p>
<p><span>Esta necesidad parece hoy un dato de experiencia, pero faltan por clarificar los tiempos y los modos. Los ecos de las experiencias realizadas en otros países son cada vez más frecuentes en la prensa. Últimamente han abordado este tema el semanario <em>L’Espresso</em> (“Separados en clase”), y <em>La Tecnica</em></span> <em><span>della Scuola</span></em> <span>(“¿Clases mixtas? No, gracias”). Pero ya desde hace tiempo los principales diarios han lanzado señales en este sentido: “Clases unisex en la escuela? Aprobadas” (<em>La Repubblica</em>); “Separados en clase para estudiar mejor” (<em>La Stampa</em>); “Contraorden: en las clases de un solo sexo se aprende más” (<em>Corriere della Sera)</em>.</span></p>
<p><span>También las editoriales especializadas comienzan a moverse. En Palermo, el pasado 3 de diciembre, fueron presentados dos libros, entre los primeros que afrontan el tema en Italia. <em>Maschi e femmine a scuola. Le differenze di genere in educazione</em> (SEI, Turín, 2007), ha sido coordinado por Giuseppe Zanniello, profesor ordinario de Didáctica y Pedagogía especial de la Universidad</span> <span>de Palermo. Además de ofrecer las aportaciones de Christina Hoff Sommers y Rosemary Salomone, presenta datos internacionales muy actualizados sobre la comparación entre escuela mixta y escuela de enseñanza diferenciada.</span></p>
<p><span>El segundo volumen, titulado <em>La valorizzazione delle specificità maschili e femminili. Una didattica differenziata per le alunne e per gli alunni</em> (Armando, Roma, 2007), recoge las actas del XXVI Convención de la Asociación Pedagógica</span> <span>Italiana (Palermo, 16-17 marzo 2007).</span></p>
</div>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.educaciondiferenciada.com/educacion-diferenciada-en-italia-dudas-sobre-la-escuela-mixta/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>La educación personalizada por sexos, una solución hacia el éxito escolar</title>
		<link>http://www.educaciondiferenciada.com/la-educacion-personalizada-por-sexos-una-solucion-hacia-el-exito-escolar/</link>
		<comments>http://www.educaciondiferenciada.com/la-educacion-personalizada-por-sexos-una-solucion-hacia-el-exito-escolar/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 23 Jan 2008 10:34:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Joseba</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://educaciondiferenciada.wordpress.com/2008/01/23/la-educacion-personalizada-por-sexos-una-solucion-hacia-el-exito-escolar/</guid>
		<description><![CDATA[Artículo de Rafael Cobo publicado en La Gaceta el 23-01-08
Descargar artículo completo en pdf
Los colegios de Alemania, Reino Unido, EEUU y Australia apuestan por este modelo educativo.
Un estudio realizado recientemente en la ciudad de Washington concluye que los niños de primaria suspenden tres veces más que las niñas; necesitan dos veces más apoyo que sus [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Artículo de Rafael Cobo publicado en <a href="http://www.gaceta.es/22-01-2008+educacion_personalizada_por_sexos_una_solucion_exito_escolar,noticia_1img,11,11,10141">La Gaceta</a> el 23-01-08</p>
<p><a href="http://www.4shared.com/file/35665062/5bde8a14/LA_GACETA_23-01-08.html">Descargar artículo completo en pdf</a></p>
<p>Los colegios de Alemania, Reino Unido, EEUU y Australia apuestan por este modelo educativo.</p>
<p><strong></strong>Un estudio realizado recientemente en la ciudad de Washington concluye que los niños de primaria suspenden tres veces más que las niñas; necesitan dos veces más apoyo que sus compañeras; y tienen más problemas de lectura (siete de cada diez), y de matemáticas (ocho de cada diez), que ellas.</p>
<p>Con este diagnóstico encima de la mesa, el alcalde de la ciudad, <strong>Adrian Fenty</strong>, junto con <strong>Michelle Rhee</strong>, director de la red de escuelas públicas, ha decidido cerrar una veintena de escuelas con desastrosos resultados, y optar por programas innovadores. En varias de ellas implantarán el sistema de educación diferenciada, colegios sólo para chicos, o sólo para chicas. En los mixtos, crearán aulas diferentes para unos y otras, según las edades y las asignaturas.</p>
<p>La iniciativa de la capital norteamericana se une a los 366 colegios que ya han implantado en todo el país la escuela diferenciada. Esta opción pedagógica parte de la evidencia de que los niños y las niñas no aprenden igual.</p>
<p>Los últimos avances en neurociencia han descubierto que los cerebros masculino y femenino son, desde antes de nacer, iguales en inteligencia, pero notablemente diferentes en estructura y funcionamiento. Es el segundo país del mundo donde más éxito está teniendo este modelo. El primero es Australia, donde ya hay más escuelas públicas diferenciadas que mixtas, por ser la opción preferida de los padres.</p>
<p>Más cerca, en Europa, está resurgiendo una corriente que apuesta por la educación pública diferenciada, especialmente en países como Alemania o Reino Unido. Se está aplicando como uno de los remedios contra el alto fracaso escolar reflejado en los últimos informes Pisa.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">El caso alemán</span></strong></p>
<p>Un caso curioso es el alemán. Dos importantes länder, Renania del Norte –Westfalia y Berlín, han adoptado este sistema en numerosos colegios públicos, mediante aulas diferenciadas, con objetivos diferentes: en el primero, promovido por el Partido Demócrata Cristiano, el modelo pretende superar el alto fracaso escolar masculino, especialmente en comprensión lectora, mediante el refuerzo de la lectura en aulas sólo para niños, y conseguir así que dominen un recurso básico para posteriores asignaturas; por su parte, la ministra socialista del estado de Berlín, Ingrid Stahmer, pretende beneficiar a las niñas con aulas separadas tras darse cuenta de que &#8220;en Secundaria las chicas se retrasan en matemáticas, y no acceden en los mismos números a carreras técnicas”.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.educaciondiferenciada.com/la-educacion-personalizada-por-sexos-una-solucion-hacia-el-exito-escolar/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Non á escola mixta (No a la escuela mixta)</title>
		<link>http://www.educaciondiferenciada.com/non-a-escola-mixta-no-a-la-escuela-mixta/</link>
		<comments>http://www.educaciondiferenciada.com/non-a-escola-mixta-no-a-la-escuela-mixta/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 25 Sep 2007 08:43:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Joseba</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://educaciondiferenciada.wordpress.com/2007/09/25/non-a-escola-mixta-no-a-la-escuela-mixta/</guid>
		<description><![CDATA[<a href="http://bp3.blogger.com/_CvGF-EAtac8/RvjLronTDeI/AAAAAAAAAEg/jA5Vsfitp8A/s1600-h/MARINA+MAYORAL.jpg"><img class="alignleft" style="float: left; cursor: pointer; width: 116px; height: 116px; margin: 0 10px 10px 0; border: 0;" src="http://www.educaciondiferenciada.com/wp-content/uploads/2008/04/marinamayoral.jpg" border="0" alt="" width="116" height="116" /></a>
<span style="font-size:85%;"><a href="http://www.marinamayoral.com/">Marina Mayoral</a>, profesora y escritora, nació en Mondoñedo, Lugo.</span><span style="font-size:85%;"><span style="font-family: verdana;">Se licenció en </span><span class="ResaltadoNaranja" style="font-family: verdana;">Filología Románica</span><span style="font-family: verdana;"> y obtuvo su doctorado en Madrid. Su tesis doctoral dio como resultado uno de los mejores trabajos críticos que se han elaborado sobre la</span></span>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://bp3.blogger.com/_CvGF-EAtac8/RvjLronTDeI/AAAAAAAAAEg/jA5Vsfitp8A/s1600-h/MARINA+MAYORAL.jpg"><img class="alignleft" style="float: left; cursor: pointer; width: 116px; height: 116px; margin: 0 10px 10px 0; border: 0;" src="http://www.educaciondiferenciada.com/wp-content/uploads/2008/04/marinamayoral.jpg" border="0" alt="" width="116" height="116" /></a><br />
<span style="font-size:85%;"><a href="http://www.marinamayoral.com/">Marina Mayoral</a>, profesora y escritora, nació en Mondoñedo, Lugo.</span><span style="font-size:85%;"><span style="font-family: verdana;">Se licenció en </span><span class="ResaltadoNaranja" style="font-family: verdana;">Filología Románica</span><span style="font-family: verdana;"> y obtuvo su doctorado en Madrid. Su tesis doctoral dio como resultado uno de los mejores trabajos críticos que se han elaborado sobre la poesía de la gallega </span><span class="ResaltadoNaranja" style="font-family: verdana;">Rosalía de Castro</span><span style="font-family: verdana;"> y que según Rafael Lapesa &#8220;marca un hito señero&#8221;.</span></span></p>
<p><span style="font-family: verdana;">Publicado en <a href="http://www.lavozdegalicia.es/opinion/2007/09/23/0003_6165672.htm">la Voz de Galicia</a></span> <span style="font-family: verdana;">Sábado 22 de septiembre de 2007</span></p>
<p><span style="font-family: verdana;">Nota: al final de la página se puede leer el artículo en español.</span></p>
<p><span style="font-weight:bold;font-size:130%;"><span style="font-family: verdana;">Non a escola mixta</span></span>.<br />
<span style="font-family: verdana;"><br />
As últimas tendencias pedagóxicas recomendan que nenos e nenas estuden en centros separados, tanto na etapa infantil como na primaria e secundaria. As razóns aducidas son que se comprobou experimentalmente que as nenas desenrolan antes a capacidade lingüística e a destreza para lectura e escritura, e teñen un ritmo máis rápido de aprendizaxe que o dos varóns. Na secundaria, polo contrario, eles teñen maior capacidade para materias como Matemáticas ou Física.</span></p>
<p><span style="font-family: verdana;">Case sempre o problema se planea dende o punto de vista do prexuízo aos nenos, que na primaria se senten frustrados e desenvolven condutas agresivas contra as nenas, mentres que na secundaria perden concentración ante a presenza do sexo feminino.</span></p>
<p><span style="font-family: verdana;">Non cabe dúbida de que as nenas tamén sairán beneficiadas, porque non se verán freadas no seu desenvolvemento por compañeiros máis retrasados, e na adolescencia poderán aprender matemáticas ao seu ritmo sen ser consideradas intelectualmente inferiores.</span></p>
<p><span style="font-family: verdana;">Polo que se refire ao ensino superior, onde as capacidades intelectivas se igualan, lémbrome que, hai xa moitos anos, colegas norteamericanas defenderon a existencia das súas universidades femininas cun argumento que estaba contrastado pola experiencia: nas mixtas, as rapazas máis intelixentes rendían menos porque se sentían desdeñadas polos compañeiros de clase, ou sexa: os fins de semana ficaban na casa.</span></p>
<p><span style="font-family: verdana;">Dados os pésimos resultados do noso sistema de ensino a todos os niveis, sería cousa de probar estas novas ideas pedagóxicas.</span></p>
<p><span style="font-weight:bold;font-size:130%;">No a la escuela mixta.<br />
</span><span style="font-family: verdana;"><br />
Las últimas tendencias pedagógicas recomiendan que niños y niñas estudien en centros separados, tanto en la etapa infantil como en la primaria y secundaria. Las razones aducidas son que se comprobó experimentalmente que las niñas desenrollan antes la capacidad lingüística y la destreza para lectura y escritura, y tienen un ritmo más rápido de aprendizaje que lo de los varón. En la secundaria, por lo contrario, ellos tienen mayor capacidad para materias como Matemáticas o Física.</span></p>
<p><span style="font-family: verdana;">Casi siempre el problema se plantea desde el punto de vista del perjuicio a los niños, que en la primaria se sienten frustrados y desarrollan conductas agresivas contra las niñas, mientras que en la secundaria pierden concentración ante la presencia del sexo femenino.</span></p>
<p><span style="font-family: verdana;">No cabe duda de que las niñas también saldrán beneficiadas, porque no se verán frenazos en su desarrollo por compañeros más retrasados, y en la adolescencia podrán aprender matemáticas a su ritmo sin ser consideradas intelectualmente inferiores.</span></p>
<p><span style="font-family: verdana;">Por lo que se refiere a la enseñanza superior, donde las capacidades intelectivas se igualan, me recuerdo que, hay ya muchos años, colegas norteamericanas defendieron la existencia de sus universidades femeninas con un argumento que estaba contrastado por la experiencia: en las mixtas, las chicas más inteligentes rendían menos porque se sentían menospreciadas por los compañeros de clase, o sea: los fines de semana se quedaba en casa.</span></p>
<p><span style="font-family: verdana;">Dados los pésimos resultados de nuestro sistema de enseñanza en todos los niveles, sería cosa de probar estas jóvenes ideas pedagógicas.</span></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.educaciondiferenciada.com/non-a-escola-mixta-no-a-la-escuela-mixta/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>El valor añadido de la educación diferenciada.</title>
		<link>http://www.educaciondiferenciada.com/el-valor-anadido-de-la-educacion-diferenciada/</link>
		<comments>http://www.educaciondiferenciada.com/el-valor-anadido-de-la-educacion-diferenciada/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 20 Aug 2007 09:38:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Joseba</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://educaciondiferenciada.wordpress.com/2007/08/20/el-valor-anadido-de-la-educacion-diferenciada/</guid>
		<description><![CDATA[<div style="text-align:justify;"><a href="http://bp0.blogger.com/_CvGF-EAtac8/RsliEtlLPWI/AAAAAAAAADo/89gpfye3C0M/s1600-h/Joaquin.JPG"><img class="alignleft" style="float: left; cursor: pointer; width: 110px; height: 158px; margin: 0 10px 10px 0; border: 0;" src="http://www.educaciondiferenciada.com/wp-content/uploads/2008/04/joaquinpereira.jpg" border="0" alt="" width="110" height="158" /></a></div>
<span style="font-size:85%;">Artículo de Joaquín Pereira Somoza, director del <a href="http://www.colegiomontecastelo.com/">Colegio Montecastelo</a>
Revista de Montecastelo &#38; Las Acacias. Curso 04/05 (junio 2005)</span>

La masculinidad y la feminidad son rasgos constitutivos de la persona, y es preciso cultivar las cualidades propias de cada modo de ser. La igualdad no puede&#8230; ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="text-align:justify;"><a href="http://bp0.blogger.com/_CvGF-EAtac8/RsliEtlLPWI/AAAAAAAAADo/89gpfye3C0M/s1600-h/Joaquin.JPG"><img class="alignleft" style="float: left; cursor: pointer; width: 110px; height: 158px; margin: 0 10px 10px 0; border: 0;" src="http://www.educaciondiferenciada.com/wp-content/uploads/2008/04/joaquinpereira.jpg" border="0" alt="" width="110" height="158" /></a></div>
<p><span style="font-size:85%;">Artículo de Joaquín Pereira Somoza, director del <a href="http://www.colegiomontecastelo.com/">Colegio Montecastelo</a><br />
Revista de Montecastelo &amp; Las Acacias. Curso 04/05 (junio 2005)</span></p>
<p>La masculinidad y la feminidad son rasgos constitutivos de la persona, y es preciso cultivar las cualidades propias de cada modo de ser. La igualdad no puede confundirse con uniformidad ni con igualitarismo. Varón y mujer tienen modos diversos de vivir su idéntica dignidad personal, y esto es clave en educación.</p>
<p>Desatender las diferencias entre el sexo femenino y el masculino es hacer injusticia a la naturaleza de las cosas. Y el respeto a la persona es también respeto a las diferencias personales. Respetar supone siempre respetar la diferencia. Respetar implica pararse ante algo, considerarlo, retenerlo en la mirada. La indiferencia, por el contrario, es la forma en que se comporta quien no atiende a la realidad, quien pasa ante ella sin detenerse, quien desconsidera el contenido. Pues bien, la diferencia sexual afecta no sólo al modo esencial de ser, sino al acto de ser de la persona.</p>
<p>Los países pioneros en implantar la coeducación están revisando sus planteamientos. Los estudios vienen de países como Japón, Estados Unidos y Suecia, con una larga experiencia en sistemas de educación mixta y una mayor tradición social de igualdad de oportunidades entre los sexos. El acuerdo por lograr una mayor oportunidad de igualdad social es unánime, pero hay razones para el desacuerdo como puede ser la falta de garantías científicas.</p>
<p>En muchos centros no puede hablarse de coeducación aunque incluyan chicos y chicas, porque no se tiene en cuenta su diversidad ni se respetan sus exigencias personales. Los ritmos de maduración psicológica son distintos. Es sabido que entre los diez y los trece años las chicas se desarrollan más deprisa, y que entre los catorce y los diecisiete su evolución es mucho más lenta, mientras que en los chicos es más rápida. Parece que igualarles la educación en estas edades es un contrasentido psicológico.</p>
<p>Numerosas investigaciones sostienen que la escuela diferenciada beneficia el proceso de aprendizaje, ayuda a un mejor desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y consigue mejores resultados académicos globales. Algunos estudios incluso señalan algunas ventajas de la escuela diferenciada con respecto a la coeducativa, para fomentar en los alumnos las actitudes de respeto por el otro sexo. Por su parte, la experiencia demuestra que la coeducación no ha conseguido asegurar la igualdad de sexos ni la de oportunidades, dos objetivos que se esperaban de este sistema escolar.</p>
<p>En relación con la educación diferenciada, el artículo 2 de la Convención de la UNESCO de 14 de diciembre de 1.960, relativa a la lucha contra las discriminaciones en materia de enseñanza, señala que no es discriminatorio mantener centros educativos separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que estos sistemas o centros ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente cualificado, de locales escolares y de un equipamiento de igual calidad, y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes . La plena vigencia de este texto fue recordada en 1.999 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.</p>
<div style="text-align:justify;">La educación es un proceso complejo en el que influyen múltiples factores: el nivel moral y sociológico de la familia, la situación económica del entorno, el proyecto educativo del centro, la motivación y preparación del profesorado y de los alumnos, la armonización entre la acción educativa de la familia y la del colegio. La decisión entre un sistema y otro tiene un carácter ético y son los padres quienes tienen el derecho a decidir si prefieren para sus hijos una escuela mixta o diferenciada. Sólo con libertad es posible una verdadera educación: libertad para educar, libertad para educarse, libertad al educar. Sólo desde la libertad es posible educar para la libertad, con una educación de calidad. Por ello la existencia de colegios de educación diferenciada como los nuestros, viene a enriquecer la oferta educativa global, puesto que una sociedad se empobrece cuando obliga a todos a seguir un único modelo educativo.</div>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.educaciondiferenciada.com/el-valor-anadido-de-la-educacion-diferenciada/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>CONCLUSIONES I CONGRESO INTERNACINAL DE EDUCACIÓN DIFERENCIADA</title>
		<link>http://www.educaciondiferenciada.com/conclusiones-i-congreso-internacinal-de-educacion-diferenciada/</link>
		<comments>http://www.educaciondiferenciada.com/conclusiones-i-congreso-internacinal-de-educacion-diferenciada/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 14 Aug 2007 16:52:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Joseba</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://educaciondiferenciada.wordpress.com/2007/08/14/conclusiones-i-congreso-internacinal-de-educacion-diferenciada/</guid>
		<description><![CDATA[1. La educación diferenciada se perfila en el siglo XXI como un tipo de organización escolar con una demanda creciente por parte de las familias y con buenos resultados tanto académicos como para la convivencia.
2. La educación diferenciada ha demostrado su eficacia para superar los estereotipos de género, para garantizar la igualdad de oportunidades y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-size:100%;"><span style="font-family: verdana;">1. La educación diferenciada se perfila en el siglo XXI como un tipo de organización escolar con una demanda creciente por parte de las familias y con buenos resultados tanto académicos como para la convivencia.</span><br />
<span style="font-family: verdana;">2. La educación diferenciada ha demostrado su eficacia para superar los estereotipos de género, para garantizar la igualdad de oportunidades y para luchar contra el fracaso escolar.</span><br />
<span style="font-family: verdana;">3. Los conocimientos actuales sobre antropología y neurobiología confirman la necesidad de tener en cuenta las diferencias de género en el proceso de aprendizaje.</span><br />
<span style="font-family: verdana;">4. La educación diferenciada enriquece el panorama educativo al ofrecer a las familias una mayor diversidad de soluciones educativas. Imponer un modelo único es regresivo y empobrecedor.</span><br />
<span style="font-family: verdana;">5. Se constata la necesidad de seguir realizando estudios científicos sobre todos los ámbitos que se refieran a la educación diferenciada.</span><br />
<span style="font-family: verdana;">6. Conviene dar a conocer a la sociedad, y especialmente al ámbito educativo, la necesidad de tratar en la escuela las diferencias de género y difundir los beneficios de la educación diferenciada.</span></span></p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.educaciondiferenciada.com/conclusiones-i-congreso-internacinal-de-educacion-diferenciada/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
